Plan Omnibus en ELPAIS.es

Esto será la puntilla para los colegios profesionales, por lo menos para sus cuotas de incripcion y de visado...
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El 22 de diciembre de 2009 se aprobó el texto definitivo de la Ley Ómnibus:

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes...


los colegios han hecho un gran trabajo...para que todo siga exactamnte igual!

Ved coemntarios más abajo.

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Respuestas a esta Discusión

¿Por qué el COAM no dice nada de esto?
No inforama a sus colegiados pero si actua:
El COAM se presentará como entidad certificante en el marco de la nueva ordenanza de licencias con el objetivo de ser "la mejor" link a la noticia

Espero que el trabajo y los ingresos que generen beneficien al colegiado!

Por cierto quien es el encargado de la Oficina de Informe de Licencias???
Es Pedro Ortiz.

Hemos pedido, sin éxito, que creen una Sociedad perteneciente al COAM para poder controlar los 200.000€ de gasto (corrígeme la cifra, Helge, por favor).

Ellos lo computan como "inversión" en vez de como "gasto", desvirtuando a nuestro juicio el Presupuesto COAM, a favor del interés de Junta de Gobierno.

Si crearan la Sociedad, además de limitar la responsabilidad al COAM, sí sería efectivamente una inversión para éste, y un gasto para dicha Sociedad.

Pero, comocasis todo, aunque tenga lógica evidente, es como hablar con las piedras...
Ya ha publicado una pagina para esto:

LINK

Link a texto de presentacon de la LEY OMNIBUS.

Reforma del marco regulatorio de profesiones colegiadas
Se modifica la ley de Colegios profesionales en los siguientes sentidos:

-Se eliminan las restricciones a la publicidad establecidas por los estatutos colegiales. Se intenta así que el consumidor esté más informado y tenga más capacidad de elección.

-Se eliminan las restricciones impuestas por los Colegios al ejercicio conjunto o simultáneo de dos o más profesiones. Esto se refiere a por ejemplo trabajos que se hacen en colaboración con otros profesionales (Médico-farmaceutico relación totalmente independiente por ley, Arquitecto-aprejador podria coincidir en la misma persona...)

-Se garantiza la libertad de ejercicio de las profesiones en forma societaria lo que permitirá alos profesionales asociarse y dando un esquema básico de responsabilidades y transparencias. APUESTA POR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS,


-El ejercicio de los profesionales también se verá favorecido por la supresión de trámites habituales como la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del Colegio de inscripción.


-Se suprime la función de los Colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios. LIBRE MERCADO

-La solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exijan las leyes. Supondrá un ahorro para usuarios y profesionales:
Para los casos en que se realice el visado, se aclara su contenido y la responsabilidad que asume el Colegio profesional por ello. De esta forma, el consumidor sabrá cuál es el beneficio que le reporta contar con el visado de un Colegio, con el objetivo de que tenga elementos de juicio suficientes para decidir si quiere pagar por este servicio. Para ello, se establece que el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos formales o técnicos que razonablemente hubieran debido ser puestos de manifiesto al visar el trabajo profesional.

-Se prevé que la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

-los Colegios cuenten con un servicio de atención a los usuarios y a los colegiados, con obligación de resolver sus quejas o tramitarlas, según corresponda. El COAM como OCU.

-La implantación y uso de medios telemáticos, recibe un impulso decidido, de forma que los Colegios dispondrán de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, aligerando cargas administrativas y ahorrando costes de tiempo y dinero a los potenciales colegiados, los colegiados y los consumidores que se relacionan con el colegio. Estamos con el espiritu la LEY

-Se refuerza la transparencia en el funcionamiento de los Colegios, previendo que publiquen una Memoria Anual sobre su gestión económica y su actuación disciplinaria en defensa de los intereses de los consumidores.
Por otro lado, en cuanto a PROCEDIEMIENTO ADMINISTRATIVO, la ley intenta simplificar y no trabar el inicio de actividades pasando de un control previo a la actividad (EX ANTE) via proyecto de actividad a un control de al actividad en si (EX POST).
Esto junto con declaracion jurada de responsabilidad:

«El documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad».
Un artículo sobre el futuro de los colegios profesionales.

Enlace aquí
Os dejo algunas noticias que se han publicado al respecto en la prensa:

- http://www.abc.es/hemeroteca/historico-24-08-2009/sevilla/Opinion/e...

-http://www.elmundo.es/mundodinero/2009/06/12/economia/1244814579.html

Si queréis ir a las fuentes:

- Ley omnibus

- Transposición de la directiva de servicios
Últimas noticias: ¡Ventanilla única para los COAs en 6 meses!

ver informe jurídico del COAM
Y el futuro del VISADO para antes de 4 meses de la aprobación de la Ley (28 de diciembre):
antes del 28 de abril sabremos que pasa con el visado!

sobre el visado la Ley Omnibus dice cosas muy concretas:

-El visado será OPCIONAL para el cliente.

-Su cometido y responsabilidad del colegio "visante" se aclará legislativamente, y no dentro de los estatutos propios de los colegios, y podra pedirseles responsabilidad por defectos que podrian haberse detectado en visado.
RESULTADO FINAL COLEGIOS 4 - COLEGIADOS 0

Al final el VISADO ha quedado practicamente como estaba:
Texto definitivo Ley Omnibus

Artículo 13. Visado.
(...)
2. El objeto del visado es comprobar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
(...)
3. En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.
Muy pocas responsabilidades se pueden derivar de esto...
y la última nos demuestra lo eficientes que son los colegios cuando se lo proponen
4. Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. Los Colegios harán públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.»
quien decide que es algo tan subjetivo razonable o abusivo:
cuando el colegio me cobra 54€ por un Certificado de Idoneidad para pasar una ITE del que yo cobro (mercado manda) 200€, no se puede considerar esto un poco abusivo!

En que quedaron las intenciones de la MEMORIA DE IMPACTO ECONÓMICO Y
PRESUPUESTARIO
:
Pag. 9
En todo caso, debe tenerse en cuenta que la reducción de
pagos por visado será un ahorro para los profesionales y
sus clientes


Lo dicho: nuestros colegiso y consejo son muy eficientes para determinados reivindicaciones politicas del sector.

Llévalo contigo:

[cA] (aA) Tu Web

VENTAJAS COLECTIVAS:

Insignia para tu Web:

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