Artículo 10.El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
Es decir, lo que no se pregunta en este cuestionario se considera irrelevante, pero lo que se pregunta ha de ser contestado con la mayor objetividad y honestidad, las dos partes operan de buena fe y no se pide documentación que justifique tus respuestas. Pero si en este cuestionario no se responde objetivamente o no verazmente puede haber serios problemas en caso de siniestro.
El artículo 11 especifica para el caso de que las circunstancias del riesgo varíen a lo largo de la duración del contrato de seguro:
Artículo 11.El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Es decir que si durante el año de cobertura del seguro recibís un encargo más importante de los declarados o hay diferencias en las respuestas que disteís al inicio de la contratación debéis comunicarnoslas.