firma contra LSP
(Reflexiones sobre una problemática existente detectada y sus posibles soluciones.)
La sociedad en la que vivimos ya adentrado el s XXI está plenamente inmersa en la tercera revolución industrial. Esta revolución, en la que la gestión e información son críticas a la hora de tomar decisiones, convive de modo irregular con procedimientos aún artesanales más propios del s XX que de nuestros días.
Uno de los aspectos no resueltos es el de garantizar los derechos de los arquitectos sobre sus obras. Las leyes y tratados internacionales –desde el tratado de Berna al Real Decreto 1/1996, de 12 de abril pasando por diferentes normativas de otros países- reconocen la producción arquitectónica como objeto de reconocimiento de propiedad intelectual (PI).
Es importante entender que la ley distingue diferentes derechos: el moral, propio del autor de la obra; el de explotación, que es perfectamente transmisible; y otros -participación y remuneración-. Sin embrago, a la hora de aplicar el reconocimiento a la obra de un arquitecto, detectamos que no existen herramientas reales que así lo faciliten. ¿Por qué sucede esto? Tras reflexionar sobre el problema, señalo algunos factores que pueden ayudar a ello:
Como vemos, no se trata tanto de reconocimiento o establecimiento de derechos de explotación sobre las obras, sino de la identificación de los autores para que, llegado el caso, puedan ejercer dichos derecho conforme a la legislación.
Para el colectivo de arquitectos es tanto o más importante el reconocimiento de los derechos morales sobre las obras en las que participan que los de explotación, porque habiendo un promotor, la mayoría de éstos se ceden, siendo los primeros el reconocimiento a su labor profesional aun en el caso que no sean los responsables civiles que firman el proyecto.
¿Por dónde puede pasaría la solución?
Parece claro que es necesario establecer la trazabilidad de las diferentes PI dentro de los procesos de ideación-desarrollo de proyecto-edificación-publicación/explotación, de modo que pueda dar garantías suficientes a los creadores, promotores y usuarios.
Dicho sistema de trazabilidad ¿código alfanumérico a modo de ISSN? Debiera ser compatible con sistemas existentes (visados/patentes/identificaciones industriales/registro de catastro) y a poder ser de estándar internacional. Parce lógico que si se aborda el sistema sea útil tanto para los creadores, pues les relaciona con la obra, como desde el punto de vista jurídico pues simplifica y aclara dudas sobre diferentes derechos.
A primer golpe de intuición, una raíz que identificase el objeto y que, dependiendo del ámbito de actuación, se fueran generando subíndices según se crearan aportaciones. Debiera ser un sistema accesible tanto en los medios como en el coste, así como en el acceso a la información por parte de terceros. La compatibilidad con otras industrias facilitaría la no duplicidad. Es en este punto en el que los COAs podrían jugar un papel importante a al ora de articular un sistema coordinado con la industria y ejercieran de archivos públicos.
Sobre la Propiedad Intelectual:
España: RD 1/1996, de 12 de abril.
Mundial tratado de Berna
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'Colectivos' ¿Arquitectura sin Arquitectos?
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Hugo Fernández Ayuso, 9 ene. 2019. 1 Respuesta 0 Recomendaciones
Hugo Fernández Ayuso, 9 ene. 2019. 1 Respuesta 0 Recomendaciones
Iniciada por aA asociacion de Arquitectos, 15 dic. 2016 0 Respuestas 1 Recomendación
noviembre 4, 2013, 1:30pm . 0 Comentarios (Ve/Añade el tuyo) 1 Recomendación
abril 25, 2013, 2:30pm . 0 Comentarios (Ve/Añade el tuyo) 0 Recomendaciones
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octubre 3, 2012, 11:42am . 0 Comentarios (Ve/Añade el tuyo) 2 Recomendaciones
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