Proveedores con deudas pendientes de pago por Entidades Locales, contraídas y presentadas al cobro antes de 1 de enero de 2012.
COMO COBRAR EN 10 PASOS
1. Las Entidades Locales están obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la lista de proveedores y obligaciones pendientes de pago.
2. Los proveedores podrán consultar si están incluidos en la lista y manifestar su voluntad de ejercer su derecho de cobro, indicando su cuenta corriente.
3. Los proveedores que no consten en la lista podrán solicitar a la Entidad Local deudora la emisión de un certificado individual.
4. El certificado individual se expedirá en un máximo de 15 días. Si pasado este plazo no hay respuesta, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo.
5. Los 5 primeros días de cada mes, cada Entidad Local comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas los certificados individuales expedidos.
6. Los proveedores podrán consultar si están incluidos en la relación de certificados.
7. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá al ICO la relación de proveedores con derecho a cobro.
8. El ICO, como agente de pagos, ordenará el pago a los proveedores.
9. El pago lo efectuaran las entidades de crédito adheridas.
10. Los proveedores recibirán el pago de las deudas pendientes de cobro en la cuenta indicada.