La obligación de reformar el mercado de servicios viene impuesta por Europa en dos documentos:

En ella se pretende legislar y eliminar barreras eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los Estados miembros...PERO:

A la hora de eliminar estas barreras es esencial velar por que el desarrollo de actividades de servicios contribuya al cumplimiento de la tarea, establecida en el artículo 2 del Tratado, de promover «un desarrollo armonioso,
equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, (...) un alto nivel de proteccióny de mejora de la calidad del medio ambiente, la elevación del nivel y de la calidad de vida,(..).

Por otro lado en su articulado ya se prevee como tratar posibles conflictos con otras directivas:

Articulo 1. Si surge un conflicto entre una disposición de la presente Directiva y una disposición de otro acto comunitario relativo a aspectos concretos relacionados con el acceso a la actividad de un servicio o su ejercicio en sectores concretos o en relación con profesiones concretas, estas otras normas primarán y se aplicarán a esos sectores o profesiones concretos. Entre dichos actos figuran:
(...)
d) la Directiva 2005/36/CE.

La Directiva Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales establece varios puntos relativos al titulo de ARQUITECTO y a su ejercicio:

(19) La libre circulación y el reconocimiento mutuo de los títulos de formación de médico, enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, farmacéutico y arquitecto deben basarse en el principio fundamental del reconocimiento automático de los títulos de formación sobre la base de la coordinación de las condiciones mínimas de formación.

(27) La creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos, así como del patrimonio colectivo y privado, revisten un interés público. En consecuencia, el reconocimiento mutuo de títulos de formación debe basarse en criterios cualitativos y cuantitativos que garanticen que las personas que posean títulos de formación reconocidos puedan comprender y dar una expresión práctica a las necesidades de los individuos, de los grupos sociales y de colectividades por lo que respecta a la organización del espacio, el diseño, organización y realización de las construcciones, la conservación y valorización del patrimoni arquitectónico y la protección de los equilibrios naturales.

Artículo 21
Principio de reconocimiento automático
1. Los Estados miembros reconocerán los títulos de formación (...) de arquitecto, mencionados, respectivamente, en los puntos (...) y 5.7.1 del anexo V, que se ajusten a las condiciones mínimas de formación contempladas en los artículos (...) 46, otorgándoles, para el acceso a las actividades profesionales y su ejercicio, el mismo efecto en su territorio que a los títulos de formación que ese Estado miembro expide.

Sección 8
Arquitecto
Artículo 46
Formación de arquitecto
1. La formación de arquitecto comprenderá en total, por lo menos, bien cuatro años de estudios a tiempo completo, bien seis años de estudios, de ellos al menos tres a tiempo completo, en una universidad o centro de enseñanza comparable. Dicha formación deberá completarse con la superación de un examen de nivel universitario. Esta enseñanza, que deberá ser de nivel universitario y cuyo elemento principal deberá estar constituido por la arquitectura, deberá mantener un equilibrio entre los aspectos teóricos y prácticos de la formación en arquitectura y garantizar la adquisición de los conocimientos y competencias siguientes:
a) aptitud para crear proyectos arquitectónicos que satisfagan a la vez las exigencias estéticas y las técnicas;
b) conocimiento adecuado de la historia y de las teorías de la arquitectura, así como de las artes, tecnologías y ciencias humanas relacionadas;
c) conocimiento de las bellas artes como factor que puede influir en la calidad de la concepción arquitectónica;
d) conocimiento adecuado del urbanismo, la planificación y las técnicas aplicadas en el proceso de planificación;
e) capacidad de comprender las relaciones entre las personas y los edificios y entre éstos y su entorno, así como la necesidad de relacionar los edificios y los espacios situados entre ellos en función de las necesidades y de la escala humanas;
f) capacidad de comprender la profesión de arquitecto y su función en la sociedad, en particular elaborando proyectos que tengan en cuenta los factores sociales;
g) conocimiento de los métodos de investigación y preparación de proyectos de construcción;
h) comprensión de los problemas de la concepción estructural, de construcción y de ingeniería vinculados con los proyectos de edificios;
i) conocimiento adecuado de los problemas físicos y de las distintas tecnologías, así como de la función de los edificios, de forma que se dote a éstos de condiciones internas de comodidad y de protección de los factores climáticos;
j) capacidad de concepción necesaria para satisfacer los requisitos de los usuarios del edificio respetando los límites impuestos por los factores presupuestarios y la normativa sobre construcción;
k) conocimiento adecuado de las industrias, organizaciones, normativas y procedimientos para plasmar los proyectos en edificios y para integrar los planos en la planificación.

Para la ARQUITECTURA Directiva 2006/123/CE en general establece:

(28) Las reglamentaciones nacionales en el ámbito de la arquitectura y relativas al acceso y ejercicio de las actividades profesionales de arquitecto tienen un alcance muy variado. En la mayoría de los Estados miembros las actividades de la arquitectura las ejercen, de hecho o de derecho, personas a las que se aplica la denominación de arquitecto, bien sola o bien acompañada de otra denominación, sin que tales personas tengan sin embargo un monopolio en el ejercicio de estas actividades, salvo disposición legislativa contraria. Estas actividades, o algunas de ellas, pueden también ser ejercidas por otros profesionales, en particular por ingenieros, que hayan recibido una formación específica en el ámbito de la construcción o la edificación.

En España si existe una DISPOSICíÓN LEGAL CONTRARIA:La LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN y que recoge en su  exposición de motivos la  Directiva Directiva 85/384/CEE precedente de la actual Directiva 2006/123/CE:

Por otra parte, la sociedad demanda cada vez más la calidad de los edificios y ello incide tanto en la seguridad estructural y la protección contra incendios como en otros aspectos vinculados al bienestar de las personas, como la protección contra el ruido, el aislamiento térmico o la accesibilidad para personas con movilidad reducida. En todo caso, el proceso de la edificación, por su directa incidencia en la configuración de los espacios, implica siempre un compromiso de funcionalidad, economía, armonía y equilibrio medioambiental de evidente relevancia desde el punto de vista del interés general; así se contempla en la Directiva 85/384/CEE de la Unión Europea, cuando declara que «la creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos, así como del patrimonio colectivo y privado, revisten un interés público».

y especificamente para España:

Este ultimo es el que está marcando el calendario de presentación del Anteproyecto al final del 1 semestre de 2013,(30 de Junio) y de aprobación de esta a final de de 2013.

en ella se cita expresamente:

En España, los servicios profesionales siguen protegidos frente a la competencia. La reforma de los servicios profesionales podría aumentar el PIB potencial, dado que representan un importante insumo para otros sectores de la economía. Debe prestarse especial atención a la supresión de los obstáculos injustificados y desproporcionados para algunas profesiones altamente reguladas (por ejemplo, ingenieros, notarios, registradores de la propiedad y representantes legales)

¿DONDE ESTÁ LA OBLIGACIÓN EUROPEA DE LIBERALIZAR LOS SERVICIOS ARQUITECTURA en ESPAÑA?

 

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