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APROBADO EL PROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, tras su paso por el Consejo Económico y Social y por el Consejo General del Poder Judicial.
El Gobierno, una vez analizados los informes de dichos órganos consultivos, que en su conjunto hacen una valoración positiva del texto, ha incorporado alguna de las observaciones formuladas.
El Proyecto de Ley recoge las principales reivindicaciones de este colectivo, integrado por más de tres millones de trabajadores, y ha sido ratificado por las asociaciones del sector: ATA ,UPTA, ASNEPA, CAYPE, CIAE y OPA.

En resumen, los contenidos más relevantes son:

- Se establece qué se entiende como trabajador autónomo.
- Se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos.
- Se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales.
- Se establecen garantías económicas para el trabajador autónomo.
- Se regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.
- Se concretan condiciones específicas para determinar con claridad quiénes pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes. No se pretende legalizar a los denominados “falsos autónomos”, ya que el objeto fundamental de la promoción que incorpora esta Ley es que el autónomo amplíe su cartera de clientes y diversifique su actividad.
- Se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia.
- Se asigna a la jurisdicción social la resolución de los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Se reconoce un catálogo de derechos colectivos y se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos.
- Se crea un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo.
- En materia de protección social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social.
- Se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida.
- Se mandata al Gobierno para que, siempre que estén garantizados principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, proponga al Parlamento la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.
- Se establecen medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.
Desde ahora los trabajadores autónomos que hayan cesado en sus actividades y se lleguen a inscribir como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de los servicios públicos de empleo, junto a los parados y los parados de larga duración con más de un año en el paro, serán los colectivos que tendrán prioridad de contratación en el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. Dicho fondo estará dotado de 5.000 millones de euros.

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