Son tantos  los temas que nos preocupan que a veces lo urgente no nos deja ver el bosque. 

Una novedad muy importante que ha traído la ley de IVA de este año es que las obras de rehabilitación de vivienda pueden estar gravadas con un IVA reducido del 10% si se cumplen una serie de condiciones.

Esto puede ser muy positivo de cara a propietarios y comunidades de vecinos y a la hora de asesorarles en temas de rehabilitaciones derivadas de la ITE por ejemplo.

(por cierto, agradecemos a nuestros amigos de la asesoría CE Consulting empresarial de Pozuelo la Info http://www.cepozuelo.es/)

 Las condiciones para aplicar el IVA reducido son:

Servicios de renovación y reparación de viviendas 

(LIVA art.91 . uno . 2 . 10 º redacc RDL 20/2012) 

 

Desde el 14-4-2010 (RDL 6/2010) y con carácter indefinido (RDL 20/2012), tributan al tipo reducido las ejecuciones de obra de renovación y reparación de edificios o partes de los mismos destinados a viviendas en las que se cumplan los siguientes requisitos:

 –  que se refieran a viviendas utilizadas para su uso particular por personas físicas que no actúen como empresarios o profesionales o que se presten a comunidades de propietarios;

–  que la construcción o rehabilitación de la vivienda a la que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. Debe entenderse que se haya usado también al menos durante dos años antes del inicio de las obras de albañilería;

–  que la persona que realice las obras no aporte materiales o, si los aporta, que su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación (antes del 1-9-2012, del 33%).


El tipo reducido es de aplicación a las ejecuciones de obra de renovación y reparación, en las que se comprenden las obras de albañilería, pintura, electricidad, fontanería, etc. propias de dichas ejecuciones de obras.
Los requisitos indicados se pueden acreditar mediante una declaración suscrita por el destinatario de las obras, en la que haga constar, bajo su responsabilidad, su cumplimiento (RD 3422/2000 art.primero.3).
Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación (nº 5820.1), debe tenerse en cuenta lo dispuesto en LIVA art.91.uno.2.15º, a cuyos efectos son «materiales aportados» por quien ejecuta las obras de renovación o reparación todos los bienes corporales que queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales, cuyo coste, en todo caso, no debe exceder del porcentaje establecido de la base imponible de la operación (DGT CV 28-5-10).

1) En las reparaciones de viviendas particulares, se aplicará el tipo general cuando se presten a la entidad aseguradora, salvo que, según los pactos entre las partes, el destinatario fuese el asegurado (particular que usa la vivienda o comunidad de propietarios), en cuyo caso tributan al tipo reducido (DGT CV 16-12-10).

3) En las ejecuciones de obra de instalación de equipos o sistemas de telecomunicaciones, si el coste de los materiales excede del porcentaje establecido (40% desde 1-9-2012) de la base imponible se aplicará el tipo general (DGT CV 18-1-11).

4) Las operaciones de mantenimiento periódicode instalaciones eléctricas, de telefonía y de comunicaciones, de sistemas de detección de incendios, grupos de presión y aljibes, porteros automáticos, antenas colectivas, puertas de garaje, ascensores y limpieza en edificios no tienen la consideración, a efectos del IVA, de ejecuciones de obra, sino de prestaciones de servicios por lo que tributan al tipo general (DGT CV 17-03-11; CV 22-3-11).

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